Las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
Las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la infracción denunciada, en razón a que no se han cumplido con los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, (negrillas añadidas)
- Sucre, 14 de agosto de 2019
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: La Paz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- Las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
