El empleador ahora demandado, afirmó el hecho de la existencia de una renuncia voluntaria, por
El empleador ahora demandado, afirmó el hecho de la existencia de una renuncia voluntaria, por lo que debió demostrar la misma, no sólo adjuntado la carta de renuncia con el cargo de recepción respectivo, sino también, que no existían circunstancias o hechos que modificaran las condiciones de la relación laboral, que obligaran al trabajador al momento de la firma y presentación de la renuncia; el pretender que se corrobore el argumento de la renuncia voluntaria, con sólo la existencia de dicha carta de renuncia, resulta inviable porque este documento no desvirtúa el hecho de que el empleador había modificado las condiciones del trabajador al omitir el pago de sus sueldos; en consecuencia, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, actuaron de manera correcta al considerar que no existió renuncia voluntaria y con ello la procedencia del pago del desahucio, todo en aplicación de los arts. 13 y 16 de la LGT y art. 9 del Decreto Reglamentario de la LGT
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
