Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, interpone recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 368/2018, por contener aplicación incorrecta de los arts. 13 y 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. f) del Decreto Reglamentario de dicha LGT e incorrecta valoración de la prueba, con los siguientes argumentos:
No existió despido intempestivo y forzoso, sino un retiro voluntario, conforma consta en la documental de fs. 58, consistente en una carta de renuncia voluntaria que tiene el valor probatorio asignado por los arts. 151. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT); también, cursa a fs. 84, el Acta de Audiencia celebrada en la Jefatura del Trabajo, donde consta que los trabajadores renunciaron voluntariamente; y, en la misma foja 84, un comunicado verbal; por lo que existen tres elementos probatorios que conducen a la verdad material y al debido proceso previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que demuestran la existencia de renuncia voluntaria. Además, existió preaviso con el tiempo determinado por ley para emitirlo, con el objeto precisamente de dejar sin efecto la dependencia laboral; ambas situaciones ameritan que no se pague el desahucio
Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 368/2018, por contener aplicación incorrecta de los arts. 13 y 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. f) del Decreto Reglamentario de dicha LGT e incorrecta valoración de la prueba, con los siguientes argumentos:
No existió despido intempestivo y forzoso, sino un retiro voluntario, conforma consta en la documental de fs. 58, consistente en una carta de renuncia voluntaria que tiene el valor probatorio asignado por los arts. 151. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT); también, cursa a fs. 84, el Acta de Audiencia celebrada en la Jefatura del Trabajo, donde consta que los trabajadores renunciaron voluntariamente; y, en la misma foja 84, un comunicado verbal; por lo que existen tres elementos probatorios que conducen a la verdad material y al debido proceso previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que demuestran la existencia de renuncia voluntaria. Además, existió preaviso con el tiempo determinado por ley para emitirlo, con el objeto precisamente de dejar sin efecto la dependencia laboral; ambas situaciones ameritan que no se pague el desahucio
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal
- Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, interpone recurso de casación en
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Para el análisis del caso concreto resulta pertinente considerar la jurisprudencia contenida en la Sentencia
- En cuanto al despido indirecto, la falta de pago oportuno de sueldos, constituye una causal
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- En cuanto al desahucio, el art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- En observancia del principio de inversión de la prueba, el demandado no demostró que el
- El empleador ahora demandado, afirmó el hecho de la existencia de una renuncia voluntaria, por
- Al no resultar evidente la infracción denunciada en el recurso de casación, corresponde resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
