Auto Supremo AS/0434/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2019

Fecha: 26-Ago-2019

En observancia del principio de inversión de la prueba, el demandado no demostró que el

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente caso, radica en determinar si Auto de Vista Nº 368/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 101 a 102, aplicó correctamente las normas para determinar el pago del desahucio, al momento de confirmar la Sentencia Nº 080/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 78 a 82. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
En observancia del principio de inversión de la prueba, el demandado no demostró que el trabajador presentó de manera voluntaria su renuncia al cargo de Recepcionista del Hostal Libertad. Consta en la documental de fs. 58, que consigna como título “carta de retiro voluntario”, la renuncia del ahora demandante el 5 de julio de 2016; sin embargo, éste documento, no puede por sí solo dar cuenta de la expresión de voluntad del trabajador para la desvinculación de la relación laboral y por ende de la existencia de una renuncia voluntaria a su fuente de ingresos, ello considerando las circunstancias en las cuales se presenta este documento; tal es así, que en la misma carta, el trabajador solicita el pronto pago de los sueldos devengados y beneficios sociales; además, la demanda de 9 de febrero de 2017, indica que el demandado debía sueldos de 2 meses al trabajador y en el Acta de 6 de septiembre de 2016, suscrita por las partes ante la Jefatura del Trabajo (fs. 84), consta que el demandante peticionaba también el pago oportuno de sueldos devengados y beneficios sociales, considerando también el hecho que el empleador no presentó las planillas de pago respectivas, situaciones que demuestran que cuando se firma y presenta la carta de renuncia (5 de julio de 2016), el ahora demandado debía sueldos al trabajador y por ende, el empleador había generado una situación desventajosa para el ahora demandante que concluyó con la presentación de la renuncia y consiguiente reclamo de sus derechos y beneficios sociales ante la Jefatura del Trabajo y posteriormente, el presente pago de beneficios sociales ante el Juez en materia laboral