Auto Supremo AS/0451-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451-1/2019

Fecha: 26-Ago-2019

1.- CONSIDERACIONES LEGALES

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 387 a 388, interpuesto por Marfa Raquel Arauz Somoza, en representación de la empresa Super Fidalga S.R.L., contra el Auto de Vista N° 64 de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 383 a 384, emitido por la Sala en Materia del trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Orlando Pena Maldonado, contra la empresa recurrente, la contestaci6n de fs. 396 a 399, el Auto N° 56/19 de 2 de julio (fs. 400), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
1.- CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC- 1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del C6digo Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral".
Mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, C6digo Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA.(VIGENCIA PLENA).El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes"; ahora, la Disposici6nTransitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relaci6n al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad de los dos recursos presentados en el caso presente