La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la infracción denunciada, en razón a que no se han cumplido con los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: '‘...con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. ya se trate de recurso de casación en el tondo. en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente"
- Distrito: Santa Cruz
- 1.- CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
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- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
