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3.- Analizando el recurse de casación, contenido en el memorial de fs. 387 a 388, se verifica un relato de los argumentos vertidos por la empresa Super Fidalga S.R.L. y que no habrían sido considerados; sin embargo, no expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista N° 64 de 25 de abril de 2019
- Distrito: Santa Cruz
- 1.- CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- 2
- 3
- La omisión señalada, impide a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
