I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 147 vta., interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Edgar Saúl López Soliz, propietario de la Empresa de Seguridad DECURIÓN, en mérito al Testimonio de poder Nº 459/2015 de 13 de mayo otorgado ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de Gilma Pereira Águila, contra el Auto de Vista Nº 126/2019 de 03 de julio de 2019 de fs. 136 a 139, emitido por la Sala Primera Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Freddy Gonzales Suárez, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de 12 de agosto de 2019, de fs. 154, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 147 vta., interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Edgar Saúl López Soliz, propietario de la Empresa de Seguridad DECURIÓN, en mérito al Testimonio de poder Nº 459/2015 de 13 de mayo otorgado ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de Gilma Pereira Águila, contra el Auto de Vista Nº 126/2019 de 03 de julio de 2019 de fs. 136 a 139, emitido por la Sala Primera Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Freddy Gonzales Suárez, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de 12 de agosto de 2019, de fs. 154, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
- Sucre, 27 de agosto de 2019
- Demandante: Freddy Gonzales Suárez
- Demandado: Empresa DECURIÓN representada por Edgar Saúl López Soliz
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Tampoco identifica la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
