Tampoco identifica la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de
Tampoco identifica la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, y menos aún identifica si recurre de casación en el fondo o en la forma, incumpliendo con la técnica procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013, que determina que se debe expresar “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Sucre, 27 de agosto de 2019
- Demandante: Freddy Gonzales Suárez
- Demandado: Empresa DECURIÓN representada por Edgar Saúl López Soliz
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
