Del mismo modo, se verifica que el recurrente no cumplió con los requisitos de flexibilización
Consecuentemente, de los argumentos traídos a casación se tiene que el recurrente de manera escueta señala que, el Auto de Vista impugnado establece que las fotocopias simples presentadas por el acusador particular, debieron haber sido consideradas como prueba plena; asimismo, refiere que el Tribunal de apelación concluyó que el Juez de Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba; al respecto, resulta evidente la falta de precisión en el recurso de casación interpuesto, ya que solo se esgrimen argumentos genéricos respecto a que el Auto de Vista establece que las copias simples debieron haber sido consideradas como prueba plena, y que no realizó una correcta valoración de la prueba, sin explicar con claridad de qué forma esta situación le hubiese causado algún agravio; asimismo, no invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, situación que impide a este Tribunal Supremo realizar su labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la parte recurrente pueda ser suplida de oficio.
Del mismo modo, se verifica que el recurrente no cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; puesto que, omitió proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto; por consiguiente, el motivo expuesto deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, de fs
- Por Sentencia 01/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan José García López, formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 17 de abril de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae que el recurrente, haciendo una amplia referencia de
- Por otro lado, bajo el epígrafe de Recurso de Casación en el Fondo, refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del mismo modo, se verifica que el recurrente no cumplió con los requisitos de flexibilización
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
