Por otro lado, bajo el epígrafe de Recurso de Casación en el Fondo, refiere que
Por otro lado, bajo el epígrafe de Recurso de Casación en el Fondo, refiere que el Auto impugnado vulnera lo dispuesto en el art. 311 del Código Civil al sostener que el Juez de Sentencia debió valorar las pruebas ofrecidas en copias simples, por la parte acusadora. Asimismo, en el subtítulo recurso de casación en la forma, manifiesta que el Auto impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, siendo únicamente una relación de algunas piezas del proceso, las cuales no fueron objeto de revisión por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, de fs
- Por Sentencia 01/2017 de 14 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan José García López, formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 17 de abril de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae que el recurrente, haciendo una amplia referencia de
- Por otro lado, bajo el epígrafe de Recurso de Casación en el Fondo, refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Del mismo modo, se verifica que el recurrente no cumplió con los requisitos de flexibilización
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
