Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio:
Bajo un cuadro sinóptico la parte recurrente invoca los Autos Supremos 113/2007 de 31 de enero, 541/2006 de 18 de noviembre y 451/2007 de 13 de septiembre, relativos a los parámetros en la imposición de la pena, los dos primeros y el último referente a la complicidad, posteriormente refiere que el Tribunal de alzada concluyó que “siendo únicamente viable que el Tribunal revise si existe un acuerdo legal entre el Fiscal, la imputada, su abogado, que la imputada esté de acuerdo en someterse a un procedimiento simplificado” “se tiene que cuando se trata de una salida alternativa previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, es obligación verificar si se suscribió el acuerdo legal donde se refiera el tipo penal y la pena a imponerse, esos son los principales requisitos que se debe verificar al conceder la salida alternativa.” Seguidamente, señala que la contradicción consistiría en que es deber de los Tribunales determinar la fundamentación de la pena e inclusive corregir el quantum conforme señalaran los Autos Supremos 109/2010 de 29 de abril y 507/2007 de 11 de octubre (sin transcribir su contenido); a su vez, expresan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que los puntos impugnados en apelación concernientes a la defectuosa valoración y la fijación de la pena que no se fundamente afecta al derecho a la defensa, que el Tribunal de alzada debe corregir la Sentencia si advierte contradicción en la motivación de la Sentencia y en caso de no hacerlo constituye en defecto absoluto conforme el Auto Supremo 518/2006 de 17 de noviembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 7 de mayo de 2019, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
