Auto Supremo AS/0631/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio:

Bajo un cuadro sinóptico la parte recurrente invoca los Autos Supremos 113/2007 de 31 de enero, 541/2006 de 18 de noviembre y 451/2007 de 13 de septiembre, relativos a los parámetros en la imposición de la pena, los dos primeros y el último referente a la complicidad, posteriormente refiere que el Tribunal de alzada concluyó que “siendo únicamente viable que el Tribunal revise si existe un acuerdo legal entre el Fiscal, la imputada, su abogado, que la imputada esté de acuerdo en someterse a un procedimiento simplificado” “se tiene que cuando se trata de una salida alternativa previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, es obligación verificar si se suscribió el acuerdo legal donde se refiera el tipo penal y la pena a imponerse, esos son los principales requisitos que se debe verificar al conceder la salida alternativa.” Seguidamente, señala que la contradicción consistiría en que es deber de los Tribunales determinar la fundamentación de la pena e inclusive corregir el quantum conforme señalaran los Autos Supremos 109/2010 de 29 de abril y 507/2007 de 11 de octubre (sin transcribir su contenido); a su vez, expresan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que los puntos impugnados en apelación concernientes a la defectuosa valoración y la fijación de la pena que no se fundamente afecta al derecho a la defensa, que el Tribunal de alzada debe corregir la Sentencia si advierte contradicción en la motivación de la Sentencia y en caso de no hacerlo constituye en defecto absoluto conforme el Auto Supremo 518/2006 de 17 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP