Auto Supremo AS/0631/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El recurrente invoca tres precedentes contradictorios, consistentes en los Autos Supremos 113/2007 de 31 de enero, 541/2006 de 18 de noviembre y 451/2007 de 13 de septiembre, relativos a los parámetros en la imposición de la pena, los dos primeros y el último referente a la complicidad, para argumentar que el Tribunal de alzada concluyó que “siendo únicamente viable que el Tribunal revise si existe un acuerdo legal entre el Fiscal, la imputada, su abogado, que la imputada esté de acuerdo en someterse a un procedimiento simplificado” “se tiene que cuando se trata de una salida alternativa previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, es obligación verificar si se suscribió el acuerdo legal donde se refiera el tipo penal y la pena a imponerse, esos son los principales requisitos que se debe verificar al conceder la salida alternativa”. Con dicho antecedente señala que la contradicción consistiría en que es deber de los Tribunales determinar la fundamentación de la pena e inclusive corregir el quantum conforme señalaran los Autos Supremos 109/2010 de 29 de abril y 507/2007 de 11 de octubre (sin transcribir su contenido); a tiempo de enfatizar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que los puntos impugnados en apelación concernientes a la defectuosa valoración y la fijación de la pena que no se fundamente afecta al derecho a la defensa, que el Tribunal de alzada debe corregir la Sentencia si advierte contradicción en la motivación de la Sentencia y en caso de no hacerlo constituye en defecto absoluto conforme el Auto Supremo 518/2006 de 17 de noviembre; advirtiéndose que la entidad recurrente si bien invoca precedentes contradictorios no explica en forma clara la contradicción con la resolución recurrida de casación, pues primeramente invoca tres Autos Supremos que no guardan la mínima relación con lo que concluyó el Tribunal de alzada, a su vez cuando pretende explicar la contradicción se limita a referir en forma confusa que fuera obligación en alzada señalar la fundamentación de la pena citando otros precedentes que simplemente son citados, sin cumplir la carga procesal de precisar la contradicción evidente, por ende incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que el planteamiento efectuado sin observar una debida técnica recursiva impide contar con los insumos suficientes para que esta Sala ejerza la labor de contraste que la norma le asigna. En consecuencia, se declara el recurso inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización al resultar insuficiente la mera referencia al derecho de la defensa, más cuando no puede soslayarse que la parte recurrente en la presente causa se constituyó en acusadora particular .

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Durán Durán, Elddy Ninfa Campos Moreno y Heidy Arteaga Valdivia, en representación de Ivette Espinoza Vásquez en su condición de Directora General Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), de fs. 3071 a 3072