Auto Supremo AS/0632/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Del primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia la falta de


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Del primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia la falta de fundamentación de la Resolución impugnada a tiempo de resolver los defectos acusados en apelación restringida; en el segundo motivo, señala que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor de control de la valoración de la prueba; en el tercer motivo, indica que el Tribunal observado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados al efecto; finalmente, en el cuarto motivo acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la resolución del defecto de Sentencia contendido en el inc. 2) del art. 370 del CPP