Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, Carlos Crespo Villarroel, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 632/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: Tarija 65/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Crespo Villarroel
Delitos: Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, Carlos Crespo Villarroel, de fs. 114 a 127 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2019 de 12 de febrero, de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipa Ramos Valdés de Espíndola contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Aborto, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 y 263, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 632/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: Tarija 65/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Crespo Villarroel
Delitos: Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, Carlos Crespo Villarroel, de fs. 114 a 127 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2019 de 12 de febrero, de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipa Ramos Valdés de Espíndola contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Aborto, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 y 263, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, Carlos Crespo Villarroel, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Crespo Villarroel (fs
- Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada, no cumplió con su labor de control de la
- Señala que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos al no dar aplicabilidad
- Rememorando el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia la falta de
- Ahora bien, de la exposición de los motivos traídos en casación y su falta de
- Siendo menester indicar que en el caso presente, no resulta suficiente que el recurrente señale
- Además de ello, cabe señalar que si bien el recurso de casación, ha desarrollado la
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple glosa de Autos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
