El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, Carlos Crespo Villarroel, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Crespo Villarroel (fs
- Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada, no cumplió con su labor de control de la
- Señala que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos al no dar aplicabilidad
- Rememorando el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia la falta de
- Ahora bien, de la exposición de los motivos traídos en casación y su falta de
- Siendo menester indicar que en el caso presente, no resulta suficiente que el recurrente señale
- Además de ello, cabe señalar que si bien el recurso de casación, ha desarrollado la
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple glosa de Autos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
