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    Auto Supremo AS/0636/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0636/2019-RA

    Fecha: 22-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de mayo de
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
    • Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
    • Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
    • Alega en lo referente a su apelación relacionada a la denuncia por defectuosa valoración de
    • Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
    • Alega que respecto al defecto del art
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • Como primer motivo, la recurrente refiere que una vez de señalada la audiencia de fundamentación
    • En cuanto al primer aspecto denunciado en el motivo, la recurrente invoca como contradictorio al
    • En relación al segundo aspecto, la recurrente a su vez, invoca los Autos Supremos 424/2006
    • Ahora bien, como se pudo identificar de los argumentos de la parte recurrente, se observa
    • En el segundo motivo identificado, la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, no
    • Como tercer motivo, alega que denunció en apelación la defectuosa valoración de la prueba testifical
    • Para tal fin, invoca contradicción, del Auto de Vista con el Auto Supremo 251/2012 de
    • En los motivos cuarto y quinto, la recurrente afirma agravios similares, respecto a lo denunciado
    • La parte recurrente considera como contradictorios al Auto de Vista lo sentado en los precedentes
    • Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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