Auto Supremo AS/0636/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el


Con relación a los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre y al Auto de Vista de 6 de noviembre de 2018, la parte recurrente se limitó a citarlos, sin expresar ninguna contradicción, por lo que no se dio cumplimento a lo previsto en el art. 417 del CPP, lo que hace inviable considerar los precedentes para el análisis de fondo, quedando excluidos de dicha labor.

Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, por lo que no es posible realizar la función de contrastación en el fondo, no siendo por ello posible ser considerado en el fondo para ejercer la labor de contrastación; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes