Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el
Con relación a los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre y al Auto de Vista de 6 de noviembre de 2018, la parte recurrente se limitó a citarlos, sin expresar ninguna contradicción, por lo que no se dio cumplimento a lo previsto en el art. 417 del CPP, lo que hace inviable considerar los precedentes para el análisis de fondo, quedando excluidos de dicha labor.
Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, por lo que no es posible realizar la función de contrastación en el fondo, no siendo por ello posible ser considerado en el fondo para ejercer la labor de contrastación; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de mayo de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
- Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
- Alega en lo referente a su apelación relacionada a la denuncia por defectuosa valoración de
- Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
- Alega que respecto al defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente refiere que una vez de señalada la audiencia de fundamentación
- En cuanto al primer aspecto denunciado en el motivo, la recurrente invoca como contradictorio al
- En relación al segundo aspecto, la recurrente a su vez, invoca los Autos Supremos 424/2006
- Ahora bien, como se pudo identificar de los argumentos de la parte recurrente, se observa
- En el segundo motivo identificado, la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, no
- Como tercer motivo, alega que denunció en apelación la defectuosa valoración de la prueba testifical
- Para tal fin, invoca contradicción, del Auto de Vista con el Auto Supremo 251/2012 de
- En los motivos cuarto y quinto, la recurrente afirma agravios similares, respecto a lo denunciado
- La parte recurrente considera como contradictorios al Auto de Vista lo sentado en los precedentes
- Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
