Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art. 370 num. 5 del CPP, las autoridades de alzada incurrieron en una fundamentación contradictoria al analizar la conducta de la acusada en la comisión del delito de Estafa y el ardid, careciendo de un argumento expreso, claro, completo, legítimo y lógico, como exige el art. 124 del CPP, inobservando lo previsto por el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, al constatarse que la Sentencia contiene motivación bajo fundamentos incomprensibles y deficientes, contraria a los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo, 207 de 28 de marzo de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 319/2013-RRC de 4 de diciembre y 065/2013-RRC de 11 de marzo
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de mayo de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
- Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
- Alega en lo referente a su apelación relacionada a la denuncia por defectuosa valoración de
- Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
- Alega que respecto al defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente refiere que una vez de señalada la audiencia de fundamentación
- En cuanto al primer aspecto denunciado en el motivo, la recurrente invoca como contradictorio al
- En relación al segundo aspecto, la recurrente a su vez, invoca los Autos Supremos 424/2006
- Ahora bien, como se pudo identificar de los argumentos de la parte recurrente, se observa
- En el segundo motivo identificado, la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, no
- Como tercer motivo, alega que denunció en apelación la defectuosa valoración de la prueba testifical
- Para tal fin, invoca contradicción, del Auto de Vista con el Auto Supremo 251/2012 de
- En los motivos cuarto y quinto, la recurrente afirma agravios similares, respecto a lo denunciado
- La parte recurrente considera como contradictorios al Auto de Vista lo sentado en los precedentes
- Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
