Como primer motivo, la recurrente refiere que una vez de señalada la audiencia de fundamentación
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de mayo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 13 de mayo del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Como primer motivo, la recurrente refiere que una vez de señalada la audiencia de fundamentación oral de conformidad a los arts. 411 y 412 del CPP, fue suspendida, procediéndose a sortear el proceso, cuyo Vocal relator fue el Dr. Eddy Mejía y al haber transcurrido más de los 20 días, no se emitió el fallo, procediéndose mediante decreto de 21 de enero de 2019 a dejar sin efecto el sorteo, vulnerándose lo previsto por los arts. 115, 180 de la CPE, 167 y 169 inc. 3 del CPP, recayendo dichas actuaciones en un defecto procesal absoluto. Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, ante la nueva convocatoria de la Dra. Patricia Torrico Ortega, no se señaló nueva audiencia de fundamentación oral, transgrediendo los arts. 411 y 412 del CPP, vulnerando el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa. Identificándose del motivo dos agravios alegados
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de mayo de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
- Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
- Alega en lo referente a su apelación relacionada a la denuncia por defectuosa valoración de
- Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
- Alega que respecto al defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente refiere que una vez de señalada la audiencia de fundamentación
- En cuanto al primer aspecto denunciado en el motivo, la recurrente invoca como contradictorio al
- En relación al segundo aspecto, la recurrente a su vez, invoca los Autos Supremos 424/2006
- Ahora bien, como se pudo identificar de los argumentos de la parte recurrente, se observa
- En el segundo motivo identificado, la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, no
- Como tercer motivo, alega que denunció en apelación la defectuosa valoración de la prueba testifical
- Para tal fin, invoca contradicción, del Auto de Vista con el Auto Supremo 251/2012 de
- En los motivos cuarto y quinto, la recurrente afirma agravios similares, respecto a lo denunciado
- La parte recurrente considera como contradictorios al Auto de Vista lo sentado en los precedentes
- Finalmente, en relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
