Auto Supremo AS/0659/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

El art


II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Ministerio Público, acude en casación reproduciendo los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), describiendo el contenido del Auto de Vista que impugna, destacando las razones por las que la Sala Penal Tercera optó por la improcedencia del recurso; y, finalmente ‘hacer conocer’ e invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 del 1 de octubre de 2004, 654 de 25 de octubre de 2005, 101 de 1 de abril del 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 370 de 17 de septiembre de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004 y 642 de 20 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP