Auto Supremo AS/0667/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente expresa que en su recurso de apelación restringida sostuvo en primera instancia la errónea aplicación de la ley, en la que aludió que en el juicio oral y en la etapa de los incidentes no tenía abogado particular, que se le impuso una abogada de defensa pública quien no se encontraba preparada para el planteamiento de exclusiones probatorias, aspecto que fue puesto en conocimiento del Tribunal inferior, pero no le fue permitido la fundamentación de su defecto interpuesto por considerarlo dilatorio y extemporáneo, sobre dicho cuestionamiento el Tribunal de alzada concluyó que no se precisó el quebrantamiento del derecho fundamental ni se detalló de forma clara el agravio, cuando lo que denunció fue la prohibición de su defensa de fundamentar su agravio en juicio oral, situación por la que considera que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley al pretender aplicar el art. 345 con relación al art. 169 inc. 3) del CPP.

La recurrente refiere que denunció en alzada el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a la prueba de desdoblamiento de imágenes y conversaciones privadas, en la que cuestionó la falta de requerimiento y su incorporación por su lectura, donde el Tribunal de alzada concluyó “que el a quo se basó en la libertad probatoria y que el desdoblamiento de imágenes y conversaciones tuvieron la firma del responsable”, señalando que invocó como precedente el A.S. 300/2016 de 21 de abril, relativo a la valoración de la prueba, por lo que argumenta que la Sala de apelación se limitó a referir que el desdoblamiento y las conversaciones tenían la firma del responsable justificando su ausencia de testificar en estrados judiciales, además contradiría el precedente interpuesto en sentido que no se refirió a la denuncia de vulneración del derecho a la privacidad e intimidad, añade que dichas pruebas no contienen respaldo del origen ni el cumplimiento de las formalidades legales de su obtención