Finalmente, respecto a las SSCC Nos
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en los tres motivos expuestos en el recurso de casación, en los que fundamentalmente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida basados en la concurrencia de los defectos absolutos previstos en el art. 169, numerales 1, 2, 3 y 4 del CPP, incurre en falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista impugnado, porque no se valoró los elementos de prueba propuestos e incurrió en defecto también de incongruencia omisiva porque no se pronunció sobre las denuncias planteadas y se le impidió ejercitar su derecho a la fundamentación complementaria a su recurso de apelación restringida interpuesto conforme establece la ley, por lo que se hubiese incurrido en incumplimiento de las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación tanto la Sentencia como el Auto de Vista ahora impugnado, vulnerándose de esa manera la garantía al debido proceso, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, al principio de presunción de inocencia, el principio de tipicidad y principio de la correcta aplicación de la ley adjetiva y cita los precedentes contradictorios referidos a sus reclamos citados, conforme prevé el art. 416 del CPP, cumpliendo su deber procesal de invocar razonamiento jurisprudencial que considere aplicable al presente caso, como también acompañó la explicación clara y precisa respecto a la supuesta contradicción, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; por cuanto, conforme se expuso en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, se invocó precedente contradictorio respectivo y aplicable a la temática planteada.
Finalmente, respecto a las SSCC Nos. 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R, 0636/2010-R de 19 de julio y 0522/2005-R, citadas como jurisprudencia del Tribunal Constitucional; cabe señalar que, las mismas no pueden ser consideradas como un precedente contradictorio porque el art. 420 del CPP prevé que solamente los fallos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia contienen doctrina legal aplicable, por lo cual los citados fallos de la jurisdicción constitucional resultan insuficientes para ser considerados; por consiguiente, inadmisibles para su consideración de fondo, de conformidad al citado artículo del Adjetivo Penal
Finalmente, respecto a las SSCC Nos. 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R, 0636/2010-R de 19 de julio y 0522/2005-R, citadas como jurisprudencia del Tribunal Constitucional; cabe señalar que, las mismas no pueden ser consideradas como un precedente contradictorio porque el art. 420 del CPP prevé que solamente los fallos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia contienen doctrina legal aplicable, por lo cual los citados fallos de la jurisdicción constitucional resultan insuficientes para ser considerados; por consiguiente, inadmisibles para su consideración de fondo, de conformidad al citado artículo del Adjetivo Penal
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
- Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
- Continúa explicando cuáles son los requisitos de flexibilización del recurso de casación que permite abrir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 23 de abril de 2019, fue
- Finalmente, respecto a las SSCC Nos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
