Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el principio constitucional de presunción de inocencia, el principio de tipicidad y de la correcta aplicación de la ley adjetiva, porque se restringió su derecho a la fundamentación oral del recurso de apelación restringida y ante este conjunto de violaciones, señala como precedentes contradictorios los AASS 604 de 2 de diciembre de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 24 de enero de 2006 (Sala Penal Segunda), 84 de 1 de marzo de 2006 (Sala Penal Segunda), 168 de 6 de febrero de 2007 (Sala Penal I), 222 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal II) y 149/2012 (SPP), que debieron ser producidos en audiencia de apelación, concurriendo violaciones a sus derechos constitucionales como el ejercicio de la defensa y el debido proceso que no pueden ser convalidadas; vulnerándosele tales derechos y la tutela judicial oportuna porque le negaron el acceso a la justicia, a ser oído al impedírsele ejercitar el derecho a fundamentar su recurso de apelación restringida porque no lo convocaron a la fundamentación oral respectiva de los motivos legales. Invoca como precedentes contradictorios los AASS 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 01 de octubre de 2004, 149 de 02 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004 y 207-A de 09 de febrero de 2007, referidos a la solicitud de audiencia para fundamentación complementaria a los recursos de apelación restringida interpuestos
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
- Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
- Continúa explicando cuáles son los requisitos de flexibilización del recurso de casación que permite abrir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 23 de abril de 2019, fue
- Finalmente, respecto a las SSCC Nos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
