Auto Supremo AS/0688/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

El art


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2015 de 7 de diciembre (fs. 371 a 381 vta.), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP en relación con el art. 310 inc. g) del mismo cuerpo legal, imponiendo la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, más 100 días multa a razón de Bs. 6.- por día, con costas.  

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 383 a 390 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 34/2019 de 15 de mayo emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 21 de mayo de 2019 (fs. 423 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido proceso y certeza de la resolución, toda vez que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis integral sobre la errónea aplicación de la ley a momento de la valoración de la prueba, elementos probatorios incorporados a juicio por su lectura sin el cumplimiento de requisitos, limitándose a transcribir los mismos fundamentos de Sentencia, sin verificar su veracidad. Refiere que el Auto de Vista impugnado tampoco es completo por lo que el Tribunal de alzada no realizó el trabajo al que estaba obligado, consistente en verificar si los agravios son ciertos o no, vulnerándose su derecho a la igualdad y a los principios de imparcialidad y verdad material. Señala que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación, pues únicamente ratifica los argumentos de Sentencia, sin ingresar a verificar si lo reclamado condice con lo dilucidado en juicio, pues no existe constancia que el Tribunal de alzada hubiere ejercido el control sobre la correcta valoración. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 202/2018-RA de 21 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 5/2007 de 26 de enero, 308 de 25 de agosto de 2006, 317/2012 de 8 de octubre y 251/2012-RRC de 12 de octubre.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP