Auto Supremo AS/0688/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otra parte, se evidencia que la parte recurrente reclama infracciones a sus derechos, siendo preciso revisar si se cumple con los presupuestos de flexibilización para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. En ese ámbito se evidencia que el recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al enfatizar que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, al no constituir una resolución completa, limitándose a transcribir los mismos fundamentos de Sentencia y precisó los derechos restringidos al debido proceso y a la defensa; identificando que la restricción o disminución del derecho se produjo en la falta de control sobre la valoración efectuada en Sentencia, explicando que el resultado dañoso emergente del defecto se tradujo en la falta de verificación de los agravios planteados en apelación, por lo que no corresponde el análisis del fondo del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juver Antonio Cortez Montes, de fs. 425 a 429. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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