Auto Supremo AS/0688/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que el Auto de Vista


En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, no siendo una resolución completa, al no verificar si los agravios son ciertos o no, limitándose a transcribir los mismos fundamentos de Sentencia, a cuyo efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 202/2018-RA de 21 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 5/2007 de 26 de enero, 308 de 25 de agosto de 2006, 317/2012 de 8 de octubre y 251/2012-RRC de 12 de octubre; sin embargo, no basta la simple transcripción de dichos precedentes, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la labor asignada por ley, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; es decir, que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los seis precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Además, se constata que de los seis precedentes invocados los dos primeros son Autos Supremos que efectúan el análisis de admisibilidad, por lo que este par de resoluciones judiciales no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios, al no contener un análisis de problemáticas sustanciales o procesales de fondo, sino que atiende cuestiones de forma de admisibilidad