En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que el Auto de Vista
En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, no siendo una resolución completa, al no verificar si los agravios son ciertos o no, limitándose a transcribir los mismos fundamentos de Sentencia, a cuyo efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 202/2018-RA de 21 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 5/2007 de 26 de enero, 308 de 25 de agosto de 2006, 317/2012 de 8 de octubre y 251/2012-RRC de 12 de octubre; sin embargo, no basta la simple transcripción de dichos precedentes, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la labor asignada por ley, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; es decir, que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los seis precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Además, se constata que de los seis precedentes invocados los dos primeros son Autos Supremos que efectúan el análisis de admisibilidad, por lo que este par de resoluciones judiciales no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios, al no contener un análisis de problemáticas sustanciales o procesales de fondo, sino que atiende cuestiones de forma de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
