Auto Supremo AS/0693/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

Por otra parte, se advierte la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, por lo que


En cuanto al recurso casacional, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues no expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y el valor probatorio a los medios de prueba, limitándose a referirse a los fundamentos de Sentencia, en especial al apartado “VI de la fundamentación jurídica”

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 119 de 20 de abril de 2005, 368/2005, 320 de 14 de junio de 2003, 349 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y 314/2015-RRC de 20 de mayo; empero, no basta la simple mención –esto en relación al cuarto precedente contradictorio-, ni la trascripción de los precedentes –respecto a los demás Autos Supremos-; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los siete precedentes invocados; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para los recurrentes de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución.

Por otra parte, se advierte la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, por lo que ante una posible situación en la que se puede flexibilizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se hace imperioso efectuar el análisis si la parte recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad; al respecto, se evidencia que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al sostener que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues no expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y el valor probatorio a los medios de prueba, limitándose a referirse a los fundamentos de Sentencia, en especial al apartado “VI de la fundamentación jurídica” y precisó los derechos constitucionales vulnerados como el debido proceso y el derecho a la tutela efectiva; mas no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, de esta manera no se ha cumplido con aquella excepcionalidad de admisión, resultando en definitiva inadmisible el recurso, aún acudiendo a los presupuestos de flexibilización