a) La vulneración de los arts
c) También consideraron infringidos los arts. 549 inc. 3), 1287 y 1289 del Código Civil, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado.
4.2. Del recurso de casación presentado por Irene Chipana Carrillo cursante de fs. 1085 a 1089 vta., se tiene que acusó como agravios, en la forma:
a) La vulneración de los arts. 327 núm. 6 del Código de Procedimiento Civil y 110 del Código Procesal Civil, por cuanto, no cursa como prueba de la demanda la Escritura Pública Nº 166/2003, sino que la misma por memorial de fs. 25 y 42 a 43, la actora fraudulentamente alteró los datos
4.2. Del recurso de casación presentado por Irene Chipana Carrillo cursante de fs. 1085 a 1089 vta., se tiene que acusó como agravios, en la forma:
a) La vulneración de los arts. 327 núm. 6 del Código de Procedimiento Civil y 110 del Código Procesal Civil, por cuanto, no cursa como prueba de la demanda la Escritura Pública Nº 166/2003, sino que la misma por memorial de fs. 25 y 42 a 43, la actora fraudulentamente alteró los datos
- Expediente: LP-92-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- a) Que en la Sentencia se advierte el incumplimiento del art
- b) Que las autoridades no cumplieron con lo previsto en el art
- b) Que el supuesto derecho propietario de la demandante se encuentra en otro lugar concretamente
- a) La vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
