Auto Supremo AS/0771/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2019-RA

Fecha: 14-Ago-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

b) En el Auto de Vista no se habría expresado con claridad cuáles fueron las pruebas con las que la actora demostró la nulidad, máxime cuando la propiedad de la demandante se encuentra ubicada en otro distrito.
En el fondo denunció como agravios:
a) Que no se valoró adecuadamente las pruebas en especial las certificaciones de la Junta Vecinal, Gobierno Municipal de Santiago II y catastro, incurriendo en error de hecho y derecho, lo que demostraría que el bien de la actora está ubicado en otro lugar.
b) Que el Auto de Vista incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 549 del Código Civil, porque la norma hace referencia a la nulidad de los contratos, mismo que no fue objeto del proceso habiendo caído en incongruencia.
Por lo expuesto se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación interpuestos por Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca e Irene Chipana Carrillo mediante memoriales de fs. 1077 a 1081 y 1085 a 1089 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 216/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 1055 a 1060 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz