b) Que el supuesto derecho propietario de la demandante se encuentra en otro lugar concretamente
En el fondo denunciaron:
a) La infracción del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, porque declararon la reconvención improbada sin la fundamentación adecuada ya que la adquisición del inmueble lo hicimos de buena fe.
b) Que el supuesto derecho propietario de la demandante se encuentra en otro lugar concretamente en Charapaqui, como se tiene de las pruebas que corren de fs. 615 a 625 y el informe de fs. 707, infringiéndose el art. 1455 del Código Civil por no dar curso a la acción negatoria
a) La infracción del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, porque declararon la reconvención improbada sin la fundamentación adecuada ya que la adquisición del inmueble lo hicimos de buena fe.
b) Que el supuesto derecho propietario de la demandante se encuentra en otro lugar concretamente en Charapaqui, como se tiene de las pruebas que corren de fs. 615 a 625 y el informe de fs. 707, infringiéndose el art. 1455 del Código Civil por no dar curso a la acción negatoria
- Expediente: LP-92-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- a) Que en la Sentencia se advierte el incumplimiento del art
- b) Que las autoridades no cumplieron con lo previsto en el art
- b) Que el supuesto derecho propietario de la demandante se encuentra en otro lugar concretamente
- a) La vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
