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De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Mario Yujra Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extrae lo siguiente:
1.Acusa que el auto de vista al determinar que no existe causal de nulidad de testimonios N° 553/2011 y 091/2011 incurrió en una interpretación errónea y en una aplicación indebida de la ley en especial del art. 145 del Código Procesal Civil sobre la valoración de la prueba y art. 134 de la mencionada norma, sobre el principio de verdad materia, al desconocer la causal de nulidad prevista en el art. 549 nums. 2) y 3) y art. 1340 ambos del Código Civil
1.Acusa que el auto de vista al determinar que no existe causal de nulidad de testimonios N° 553/2011 y 091/2011 incurrió en una interpretación errónea y en una aplicación indebida de la ley en especial del art. 145 del Código Procesal Civil sobre la valoración de la prueba y art. 134 de la mencionada norma, sobre el principio de verdad materia, al desconocer la causal de nulidad prevista en el art. 549 nums. 2) y 3) y art. 1340 ambos del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 318/2019 de 03 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
