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3.Refiere que las pruebas cursantes en obrados, determinan de forma conducente y pertinente que existió una relación deudor acreedor la cual fue satisfecha mediante la consumación de un pacto comisorio mediante el cual los demandantes se beneficiaron indebidamente con dos inmuebles, además de forma imperativa el Código Civil sanciona el pacto comisorio con la nulidad del contrato por falta de causa licita y objeto
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 318/2019 de 03 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
