Auto Supremo AS/0784/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2019-RA

Fecha: 19-Ago-2019

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VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 627 a 629 y de fs. 634 a 636 vta., interpuesto por Román Condori Mamani, Cristina Lucia y Sandra Noemí Guerra Untoja, contra el Auto de Vista Nº 85/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 617 a 623 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, acción negatoria, pago de daños y perjuicios a instancia de Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas, contra las recurrentes y el tercero interesado, el auto de concesión a los recursos de casación cursante de fs. 658, y todo lo inherente:
CONSODERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas a través de memorial fs. 19 a 21 vta., interpusieron demanda de reivindicación, negatoria de propiedad, de pago de daños y perjuicios, en contra de Cristina Lucia y Sandra Noemí Guerra Untoja, de quienes la segunda excepciono de falta de legitimación, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, repelió e interpuso acción reconvencional por mejor derecho propietario, negatoria de propiedad e indemnización de mejoras de construcción más daños y perjuicios, excepción que fue rechazada en audiencia preliminar a través de Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2017 (fs. 191 a 195), trámite de fondo que concluyo con la Sentencia Nº 42/2018 de 30 de mayo (fs. 528 a 546 vta.), que declaró probada en parte la demanda y la reconvención con las disposiciones establecidas en dicho fallo, resolución que fue apelada por las demandadas y el tercero Román Condori Mamani, originando el Auto de Vista Nº 85/2019 de 25 de abril cursante de fs. 617 a 623 vta., que confirmó en forma íntegra la precitada sentencia y el Auto de 5 de julio de 2017; fallo de segunda instancia, que fue recurrido de casación tanto por la parte demandada como por el tercero interesado, los cuales son objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad