b) Que el Auto de Vista está sustentado sobre la base de una defectuosa valoración
De los escritos de casación cursante de fs. 627 a 629 y de fs. 634 a 636 vta., se identifica como agravios en relación al tercero interesado:
a) Que los Vocales efectuaron una errónea valoración de la prueba pericial, al concluir que se trata del mismo inmueble mediante una simple inferencia y no porque el informe pericial lo haya establecido, es más en la sentencia concluyó que sería posible establecer la ubicación exacta de las cinco hectáreas que fueran de propiedad de Pablo Mamani y David Córdoba.
b) Que el Auto de Vista está sustentado sobre la base de una defectuosa valoración de la minuta de transferencia porque si bien se convirtió en una escritura pública, no por ello se puede concluir que se trata del mismo inmueble
a) Que los Vocales efectuaron una errónea valoración de la prueba pericial, al concluir que se trata del mismo inmueble mediante una simple inferencia y no porque el informe pericial lo haya establecido, es más en la sentencia concluyó que sería posible establecer la ubicación exacta de las cinco hectáreas que fueran de propiedad de Pablo Mamani y David Córdoba.
b) Que el Auto de Vista está sustentado sobre la base de una defectuosa valoración de la minuta de transferencia porque si bien se convirtió en una escritura pública, no por ello se puede concluir que se trata del mismo inmueble
- Expediente: O-27-19-S
- Distrito: Oruro
- 1
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De acuerdo a las diligencias de notificación cursantes de fs
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- b) Que el Auto de Vista está sustentado sobre la base de una defectuosa valoración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
