POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c) Que se efectuó una errónea valoración de los antecedentes, ya que, en ningún momento habría observado el origen de la propiedad de los comunarios de Cochiraya, sino el origen de los adquirentes; es decir, de los demandantes y demandadas, ya que se trata de diferentes bienes.
Por su parte las demandadas en el fondo acusaron entre otras:
a) Que el Auto de Vista vulneró los arts. 6 y 18 del D.S. Nº 27957 y el principio de legalidad previsto en el art. 109.II de la Constitución Política del Estado, por cuanto, sustentaron su determinación en documentos administrativos y no en las disposiciones legales previstas en el D.S. Nº 27957.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 627 a 629 y de fs. 634 a 636 vta., interpuestos por Román Condori Mamani, Cristina Lucia y Sandra Noemí Guerra Untoja; respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 85/2019 de 25 de abril, saliente de fs. 617 a 623 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Por su parte las demandadas en el fondo acusaron entre otras:
a) Que el Auto de Vista vulneró los arts. 6 y 18 del D.S. Nº 27957 y el principio de legalidad previsto en el art. 109.II de la Constitución Política del Estado, por cuanto, sustentaron su determinación en documentos administrativos y no en las disposiciones legales previstas en el D.S. Nº 27957.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 627 a 629 y de fs. 634 a 636 vta., interpuestos por Román Condori Mamani, Cristina Lucia y Sandra Noemí Guerra Untoja; respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 85/2019 de 25 de abril, saliente de fs. 617 a 623 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-27-19-S
- Distrito: Oruro
- 1
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De acuerdo a las diligencias de notificación cursantes de fs
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- b) Que el Auto de Vista está sustentado sobre la base de una defectuosa valoración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
