a)Que a la parte demandante al allanarse a la contra demanda en los hechos reconvenidos
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 323 a 325 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo confirmatorio de la sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Ovidio Arteaga Lara en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que a la parte demandante al allanarse a la contra demanda en los hechos reconvenidos ya no le corresponde demandar daños y perjuicios, además de ser no imputable al recurrente la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Ovidio Arteaga Lara en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que a la parte demandante al allanarse a la contra demanda en los hechos reconvenidos ya no le corresponde demandar daños y perjuicios, además de ser no imputable al recurrente la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente
- Auto Supremo: 819/2019-RA
- Expediente: SC-97-19-S
- Partes: Amelia Verónica Eid Bacherer c/ Ovidio Arteaga Lara y Mario Horacio Gil Sosa
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que a la parte demandante al allanarse a la contra demanda en los hechos reconvenidos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
