Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 326, se observa que el co demandado, ahora recurrente, fue notificado el 06 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de junio de 2019, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 327, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 326, se observa que el co demandado, ahora recurrente, fue notificado el 06 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de junio de 2019, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 327, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 819/2019-RA
- Expediente: SC-97-19-S
- Partes: Amelia Verónica Eid Bacherer c/ Ovidio Arteaga Lara y Mario Horacio Gil Sosa
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que a la parte demandante al allanarse a la contra demanda en los hechos reconvenidos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
