VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por Ovidio Arteaga Lara contra el Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 323 a 325 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Amelia Verónica Eid Bacherer contra el recurrente y Mario Horacio Gil Sosa, la contestación cursante de fs. 335 a 339 vta., el Auto de Concesión de 26 de julio de 2019 cursante a fs. 341, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 45 a 51 ampliada de fs. 55 a 57 de obrados, Amelia Verónica Eid Bacherer inició un proceso de cumplimiento de contrato; acción que fue dirigida contra Ovidio Arteaga Lara y Mario Horacio Gil Sosa quienes una vez citados, Mario Horacio Gil Sosa mediante memorial cursante de fs. 104 a 106 contesta negativamente a la demanda así también Ovidio Arteaga Lara mediante memorial cursante de fs. 113 a 121 de obrados contesta negativamente a la demanda y reconviene; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N°34/2017 de 09 de octubre cursante de fs. 304 a 307, donde el Juez Público Civil y Comercial Sexto de Santa Cruz de la Sierra, declaró: ACEPTADO EL ALLANAMIENTO a la reconvención en cuanto al resarcimiento de pago de daños y perjuicios que deberán ser calculados en ejecución de sentencia en base al interés del 6% anual e IMPROBADA en cuanto al pago de lucro cesante y en cuanto a Mario Horacio Gil Sosa al ser su actuación por anuencia de la transferencia, IMPROBADA en parte la reconvención en cuanto al pago de daños y perjuicios que deberán ser cancelados conforme a la mencionada resolución.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ovidio Arteaga Lara mediante memorial cursante de fs. 309 a 310 vta., la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 323 a 325 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ovidio Arteaga Lara según memorial cursante de fs. 327 a 328 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por Ovidio Arteaga Lara contra el Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 323 a 325 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Amelia Verónica Eid Bacherer contra el recurrente y Mario Horacio Gil Sosa, la contestación cursante de fs. 335 a 339 vta., el Auto de Concesión de 26 de julio de 2019 cursante a fs. 341, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 45 a 51 ampliada de fs. 55 a 57 de obrados, Amelia Verónica Eid Bacherer inició un proceso de cumplimiento de contrato; acción que fue dirigida contra Ovidio Arteaga Lara y Mario Horacio Gil Sosa quienes una vez citados, Mario Horacio Gil Sosa mediante memorial cursante de fs. 104 a 106 contesta negativamente a la demanda así también Ovidio Arteaga Lara mediante memorial cursante de fs. 113 a 121 de obrados contesta negativamente a la demanda y reconviene; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N°34/2017 de 09 de octubre cursante de fs. 304 a 307, donde el Juez Público Civil y Comercial Sexto de Santa Cruz de la Sierra, declaró: ACEPTADO EL ALLANAMIENTO a la reconvención en cuanto al resarcimiento de pago de daños y perjuicios que deberán ser calculados en ejecución de sentencia en base al interés del 6% anual e IMPROBADA en cuanto al pago de lucro cesante y en cuanto a Mario Horacio Gil Sosa al ser su actuación por anuencia de la transferencia, IMPROBADA en parte la reconvención en cuanto al pago de daños y perjuicios que deberán ser cancelados conforme a la mencionada resolución.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ovidio Arteaga Lara mediante memorial cursante de fs. 309 a 310 vta., la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 323 a 325 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ovidio Arteaga Lara según memorial cursante de fs. 327 a 328 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 819/2019-RA
- Expediente: SC-97-19-S
- Partes: Amelia Verónica Eid Bacherer c/ Ovidio Arteaga Lara y Mario Horacio Gil Sosa
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 196/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que a la parte demandante al allanarse a la contra demanda en los hechos reconvenidos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
