4. Del contenido del recurso de casación
1. De la resolución impugnada:
Del análisis realizado al Auto de Vista Nº 100/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 183 a 185, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo que declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta por la entidad demandada dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución de segunda instancia el 08 de julio de 2019, según diligencia de notificación de fs. 187, presentando su recurso el 22 de julio de la gestión que transcurre de acuerdo al timbre electrónico cursante a fs. 200; es decir, en vigencia de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la entidad recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 100/2019 de 02 de julio, esta goza de legitimación procesal para plantear su recurso de casación, toda vez que presentó de forma oportuna el recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista, que confirmó la Sentencia que declaró probada la excepción de incompetencia, además, de ser parte demandante dentro el presente proceso, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 200 a 205, interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de su representante legal María Sonia Nina Huanca, se desprende que la Entidad recurrente exponen como reclamos entre otros los siguientes:
a) Señaló que el Tribunal de apelación, cometió error en la interpretación de art. 339.II de la CPE, puesto que este artículo hace referencia a la esencia que enviste a los bienes de patrimonio del Estado y de las Entidades públicas, dándoles el carácter de inviolabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, e inexpropiabilidad. En cuanto a las formas de reivindicación señaló que estos deben ser regulados por ley; siendo que en el presente caso la norma que establece y regula las formas y maneras de reclamar un derecho que se cree vulnerado, naciente del derecho de la propiedad de un bien inmueble es justamente el Código Civil
Del análisis realizado al Auto de Vista Nº 100/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 183 a 185, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo que declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta por la entidad demandada dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución de segunda instancia el 08 de julio de 2019, según diligencia de notificación de fs. 187, presentando su recurso el 22 de julio de la gestión que transcurre de acuerdo al timbre electrónico cursante a fs. 200; es decir, en vigencia de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la entidad recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 100/2019 de 02 de julio, esta goza de legitimación procesal para plantear su recurso de casación, toda vez que presentó de forma oportuna el recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista, que confirmó la Sentencia que declaró probada la excepción de incompetencia, además, de ser parte demandante dentro el presente proceso, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 200 a 205, interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de su representante legal María Sonia Nina Huanca, se desprende que la Entidad recurrente exponen como reclamos entre otros los siguientes:
a) Señaló que el Tribunal de apelación, cometió error en la interpretación de art. 339.II de la CPE, puesto que este artículo hace referencia a la esencia que enviste a los bienes de patrimonio del Estado y de las Entidades públicas, dándoles el carácter de inviolabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, e inexpropiabilidad. En cuanto a las formas de reivindicación señaló que estos deben ser regulados por ley; siendo que en el presente caso la norma que establece y regula las formas y maneras de reclamar un derecho que se cree vulnerado, naciente del derecho de la propiedad de un bien inmueble es justamente el Código Civil
- representado por
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
- CONSIDERANDO II
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
