En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 200 a 205, interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de su representante legal María Sonia Nina Huanca contra el Auto de Vista Nº 100/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Pando.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- representado por
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
- CONSIDERANDO II
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
