Auto Supremo AS/0821/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2019-RA

Fecha: 26-Ago-2019

CONSIDERANDO II

Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 205, interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de su representante legal María Sonia Nina Huanca; contra el Auto de Vista Nº 100/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Pando, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, seguido por la entidad recurrente contra Gobierno Autónomo Departamental de Pando; la contestación al recurso de fs. 211 a 213, el Auto de Concesión de 2 de agosto de 2019 que cursa de fs. 214; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 31 a 35 vta., subsanado a fs. 41, 46,59 y 62, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria; dirigido contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, entidad que una vez citada con la demanda respondió de forma negativa e interpuso excepción de incompetencia a través del memorial de fs. 81 a 85; desarrollándose de esta manera el proceso, señalándose Audiencia Preliminar que se produjo el 09 de agosto de 2018, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Cobija-Pando, a través del Auto Definitivo cursante de fs. 147 y vta. a 148 vta., declaró PROBADA la excepción de incompetencia.
2. Auto Definitivo que al haber sido recurrido en apelación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de sus representantes legales mediante memorial de fs. 152 a 154 vta; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 100/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Pando, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto impugnado.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de su representante legal María Sonia Nina Huanca por escrito de fs. 200 a 205, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley