POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO por extemporaneidad de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 114 a 123 vta. y complementada memoriales de fs. 131 a 131 vta. y fs. 139 a fs. 131 vta., presentada por Hipólito Yugar Fernández, por su extemporánea presentación
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Hipólito Yugar Fernández de fs
- En el marco legal anotado y revisada la diligencia de fs
- Se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
