Se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el
Se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 01 de agosto de 2019, como se evidencia en el registro de ingreso de causa; en ese sentido y efectuado el computo respectivo, la demanda fue presentada a los 101 días de haber sido notificada la Resolución Jerárquica contra la cual se formula la demanda; es decir, fuera del plazo fatal establecido por el art. 780 del CPC-1975; correspondiendo en consecuencia su rechazo, al haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Hipólito Yugar Fernández de fs
- En el marco legal anotado y revisada la diligencia de fs
- Se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
