VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Hipólito Yugar Fernández de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129-CA
Sucre, 9 de septiembre de 2019
Expediente: 174/2019-CA
Demandante: Hipólito Yugar Fernández
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Hipólito Yugar Fernández de fs. 114 a 123, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0365/2019 de 15 de abril; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (en adelante CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129-CA
Sucre, 9 de septiembre de 2019
Expediente: 174/2019-CA
Demandante: Hipólito Yugar Fernández
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Hipólito Yugar Fernández de fs. 114 a 123, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0365/2019 de 15 de abril; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (en adelante CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto". Por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Hipólito Yugar Fernández de fs
- En el marco legal anotado y revisada la diligencia de fs
- Se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
