Auto Supremo AS/0132/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019-CA

Fecha: 24-Sep-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 132-CA
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 199/2019
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Empresa Constructora “ARENA” LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 28 a 34, presentada por Adalberto Durán Natusch en representación de Empresa Constructora “ARENA” LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), antecedentes adjuntos a la misma, y;
CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la materialización del derecho de impugnación contra los actos de la administración pública considerados indebidos o gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados a través del control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, que ejerce la autoridad jurisdiccional al momento de resolver la problemática formulada.
El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante este Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Dada la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, se resuelve en única instancia y en consecuencia, no tiene etapa probatoria.
Por su parte, el art. 780 del citado CPC-1975, prevé que la demanda debe interponerse dentro del plazo fatal de 90 (noventa) días, computables desde la notificación con la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo, es decir, desde la notificación con la resolución jerárquica. Al respecto, la Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”.
En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la fecha de comunicación o notificación con la resolución jerárquica o acto administrativo impugnado, que, en concordancia, es objeto de impugnación en el proceso contencioso administrativo que se intenta y está directamente vinculado con el petitorio de la pretensión.
CONSIDERANDO II: La demanda contenciosa administrativa en análisis de admisibilidad, refiere que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0634/2019 de 11 de junio, pronunciada por la AGIT.
De la documental adjunta a la demanda, se evidencia que, a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico, practicada el lunes 17 de junio de 2019 (fs. 1), hasta la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, el lunes 16 de septiembre de 2019 (fs. 28 y 35 y reportes impresos del Sistema del Tribunal Supremo de Justicia y del Sistema Judicial Boliviano), han transcurrido 91 (noventa y un) días.
Al respecto, resulta necesario aclarar que, conforme al Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, el interesado tiene a su alcance esta herramienta denominada Buzón Judicial a efectos de presentar vía internet su demanda y adquirir la certificación respectiva de su presentación a efectos de cumplir el plazo fatal de 90 días, que en este caso culminó en día inhábil, domingo y presentar a primera hora del día siguiente hábil su pretensión, adjuntando la certificación respectiva, el escrito de demanda con el respectivo Código QR “código de respuesta rápida” y la documentación que respalda la misma para su posterior verificación del Código QR o similitud entre el escrito presentado mediante Buzón Judicial y el físico presentado en Plataforma de Atención al Público, como documento validado, que se envía al correo electrónico del interesado y que contiene el código en la parte inferior derecha de cada carilla, para que el personal de esa repartición, en este caso, del Tribunal Supremo de Justicia, verifique la coincidencia de los documentos en Formato PDF (formato de documento portátil) enviados al buzón y extienda el respectivo Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial.
Por lo expuesto, se concluye que la presentación de la demanda que nos ocupa, se efectuó fuera del plazo previsto por el citado art. 780 del CPC-1975, situación que imposibilita a este Tribunal, admitir la pretensión contenciosa administrativa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Adalberto Durán Natusch en representación de Empresa Constructora “ARENA” LTDA. que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0634/2019 de 11 de junio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.
A los Otrosí 1 al 3.- Estése a la presente resolución.
Al Otrosí 4.- Se tiene constituido el domicilio procesal en Secretaría de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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