Por lo expuesto, se concluye que la presentación de la demanda que nos ocupa, se
Por lo expuesto, se concluye que la presentación de la demanda que nos ocupa, se efectuó fuera del plazo previsto por el citado art. 780 del CPC-1975, situación que imposibilita a este Tribunal, admitir la pretensión contenciosa administrativa
- CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERANDO II: La demanda contenciosa administrativa en análisis de admisibilidad, refiere que impugna la Resolución
- De la documental adjunta a la demanda, se evidencia que, a partir de la notificación
- Al respecto, resulta necesario aclarar que, conforme al Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, el
- Por lo expuesto, se concluye que la presentación de la demanda que nos ocupa, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- A los Otrosí 1 al 3.- Estése a la presente resolución
- Al Otrosí 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
