Auto Supremo AS/0132/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019-CA

Fecha: 24-Sep-2019

El art

El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante este Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Dada la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, se resuelve en única instancia y en consecuencia, no tiene etapa probatoria