El art
El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante este Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Dada la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, se resuelve en única instancia y en consecuencia, no tiene etapa probatoria
- CONSIDERANDO I: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERANDO II: La demanda contenciosa administrativa en análisis de admisibilidad, refiere que impugna la Resolución
- De la documental adjunta a la demanda, se evidencia que, a partir de la notificación
- Al respecto, resulta necesario aclarar que, conforme al Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, el
- Por lo expuesto, se concluye que la presentación de la demanda que nos ocupa, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- A los Otrosí 1 al 3.- Estése a la presente resolución
- Al Otrosí 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
