En ese entendido, corresponde en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art
En ese entendido, corresponde en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y lo advertido en el decreto de 5 de septiembre de 2019, determinando “por no presentada la demanda”
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa interpuesta por Futuro de Bolivia S
- El decreto de 9 de julio de 2019 (fs
- Por memorial de 17 de julio de 2019 (fs
- Mediante decreto de 23 de julio de 2019 (fs
- El demandante, por memorial de fs
- Por auto de 13 de agosto de 2019 (fs
- La Administradora de fondo de pensiones, por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, de fs
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
