Auto Supremo AS/0133/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2019-CA

Fecha: 24-Sep-2019

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Notificada la conminatoria efectuada por el decreto de 5 de septiembre de 2019 de fs. 123, el actor presenta memorial de fs. 125 a fs. 126, en el cual reiteró lo expuesto en el memorial de fs. 110 a fs. 110 vta., identificando nuevamente como tercero interesado a la Administradora de Fondos y Pensiones Previsión BBVA S.A., que por decreto de fs. 112 fue rechazada como tercero interesado, señalando: “en razón a que, la entidad identificada en el memorial de fs. 110 a 110vta., no puede constituirse en tercero interesado porque no posee derecho o interés legítimo que pueda ser afectado con el resultado final del proceso.”
Advirtiéndose que hasta la fecha no dieron cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad el proceso, habiendo sido determinada en reiteradas oportunidades bajo el principio de accesibilidad a la justicia, para que se cumplan con las determinaciones asumidas por esta Sala; en tal razón, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los decretos de fs. 105, fs. 112, fs. 123 y el Auto de fs. 116 y no asumir las observaciones efectuadas, y no identificar al tercero interesado de manera adecuada dentro la presente acción, pese a haberse señalado en Auto de13 de agosto de 2019 emitido por este Tribunal, que: “Sin dejar de lado lo expuesto, la entidad demandante debe considerar que el tercero interesado es toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea un derecho o interés legítimo que pueda ser afectado con el resultado final del proceso, dentro de esta puede constituirse la persona que formo parte de la impugnación administrativa y que no interpuso la demanda contencioso administrativa” (resaltado propio)